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02/12/2021

Una ley de 1908 pone contra las cuerdas dos millones de tarjetas 'revolving'

La crisis económica generada por la pandemia del coronavirus, que durante el año pasado paralizó empresas, obligó al cierre de pequeños negocios e incrementó los despidos y disparó los expedientes temporales de empleo provocó también una necesidad de dinero inmediato entre los ciudadanos, que recurrieron masivamente a las tarjetas 'revolving' que facilitan la mayoría de las entidades bancarias. Este producto, rodeado siempre de polémica por sus altos tipos de interés y falta de transparencia, es protagonista permanente en los tribunales, que mayoritariamente fallan a favor de los clientes a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del de la Unión Europea, y también de las reclamaciones de los ciudadanos ante el Banco de España, que han aumentado en el caso de estos productos un 212% en apenas un año.

En marzo del año pasado, el mes en el que se conoció la sentencia del Supremo, había más de dos millones de usuarios con este tipo de créditos. Este producto mueve hasta 14.000 millones de euros, según el Banco de España, pese a que sus condiciones contractuales son extremadamente confusas y la limitada información que se facilita por parte las entidades financieras es claramente insuficiente para comprender la trascendencia de las obligaciones que se asumen cuando se contratan, destaca a La Información el abogado madrileño Arturo Segade, especializado en derecho bancario y laboral. 

Por estas razones, este instrumento de crédito al consumo recala en numerosas ocasiones en los juzgados, que ya tienen clara la base jurídica a la hora de emitir sus sentencias tras las resoluciones del Tribunal Supremo -ver sentencia del 4 de marzo de 2020- y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -ver sentencia de 25 de marzo de 2021-, que avalaban la anulación de los contratos de tarjetas 'revolving' en los que se recogían intereses usurarios, por encima del 27%. El Tribunal de Luxemburgo respaldaba en su auto la sentencia del Supremo, en la que desestimó un recurso presentado por Wizink Bank al entender que la tarjeta de este banco en línea tenía un coste excesivo para el consumidor, en virtud de la Ley de Represión de la Usura de 1908. 

Las 'revolving' se pueden declarar nulas por la Ley de Usura o por la de los Consumidores. El argumento jurídico es distinto pero el resultado es el mismo

Precisamente esta norma centenaria ha sido una de las armas jurídicas utilizadas en los tribunales para tumbar las tarjetas de crédito revolvente, aunque no la única. La Ley de Represión de la Usura, también conocida como 'Ley Azcárate', se aprobó 23 de julio de 1908, en la época de la Restauración borbónica, y su nombre oficial es Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Segade destaca que estos contratos pueden ser declarados judicialmente nulos por aplicación de la Ley de Usura o por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y apunta que esta última es más "correcta, porque aplica de forma directa lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

"El crédito 'revolving' no cumple con los deberes de información y transparencia precontractual que imponen estas leyes. No se permite a los consumidores tomar una decisión fundada y prudente con anterioridad a la comercialización de las tarjetas. En muchos casos, los contratos son ilegibles. En otros, aunque puedan leerse, no hay posibilidad real de conocer el contenido de lo que se firma, debido a la complejidad del mismo. No se ofrece ninguna simulación o escenario que explique que puede darse un caso tan sangrante como que la cuota mensual que se te aplique no cubra siquiera los elevados intereses que se generan. Por otro lado, los intereses son notablemente superiores a los razonables para este tipo de operaciones. Los intereses son abusivos", aclara el abogado.

Segade apunta que puede entenderse que estos elevados intereses son usurarios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Usura y así resuelve el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, que aplicó esta la Ley de Usura puesto que sólo se había solicitado la nulidad del préstamo por esta norma. Dos artículos de esta ley de 1908 son de aplicación, el 1º y el 3º. El primero señala que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualquiera que sea su entidad y circunstancias y si se produce "la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos". Mientras, en el tercero, se recoge que una vez declarado nulo un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

En las 'revolving' no se abona el crédito a mes vencido y el banco financia la cantidad dispuesta en cuotas mensuales, estableciendo intereses a la operación

Con la aplicación de la Ley de Usura se condena a quién prestó a cobrar solo la cantidad que fue prestada, sin intereses, mientras conforme a la Ley de Consumidores y Usuarios, si se declara la nulidad de la modalidad 'revolving' y de los intereses de aplicación, igualmente no se abona interés alguno por parte del cliente y la totalidad de la cantidad abonada, ya sea en principal o intereses, se imputa en concepto de principal. "Sucede en ocasiones que la entidad ha puesto la demanda reclamando cantidades adeudadas por la tarjeta 'revolving' y en el procedimiento ha quedado acreditado que, declarada la nulidad de los intereses, los usuarios no solo habían abonado el total del préstamo, sino que era la entidad la que les adeudaba dinero a ellos", aclara Segade. Los efectos son los mismos si se declara la nulidad por usura o por abusividad -ley de consumidores-. El argumento jurídico es distinto pero el resultado final es el mismo. Los común es acudir a la ley centenaria  cuando el cliente bancario no ostenta la condición de consumidor.

Las tarjetas 'revolving' son un tipo de tarjeta en la que se dispone de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que se pueden elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. Su problema reside en que la deuda derivada del crédito se 'renueva' mensualmente: disminuye con los abonos que se hacen a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta -pagos, reintegros en cajero-, así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente. Como consecuencia, si se paga una cuota mensual baja respecto a la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo y, consecuentemente, muchos intereses.

Font: www.lainformacion.com