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04/06/2015

Segunda oportunidad: Cómo acogerse a la dación en pago
La nueva ley no resuelve de forma consistente el problema de los hipotecados que no pueden pagar

 

La dación en pago



Es posible limitar la responsabilidad del hipotecado a la pérdida del inmueble, en base al artículo 140 de la Ley Hipotecaria, que dice: "No obstante lo dispuesto en el artículo 105,



Sin embargo, salvo excepciones, los bancos no conceden préstamos hipotecarios con una cláusula de dación en pago en las escrituras, lo que provoca que pedir dinero con garantía real implique un riesgo muy elevado, que el público en general no conocía durante el boom inmobiliario: además de perder la vivienda habitual, las familias pueden quedar endeudadas de por vida, ya que el banco se puede adjudicar el inmueble por el 70% del valor de tasación (si la subasta queda desierta), cargando sobre las espaldas del ejecutado



¿Ha mejorado esta situación la reciente Ley de Segunda Oportunidad?



Los cambios en relación a la "segunda oportunidad" se aprobaron el 27 de febrero mediante el



´Los créditos "extinguidos" por aplicación de la exoneración, pueden "resucitar" si al cabo de los cinco años incurre el deudor en alguna de las causas que pueden denegar la exoneración (por ejemplo, comete determinados delitos€) o se constata que



Es decir, si el deudor no puede pagar en 5 años las deudas que tenga con las Administraciones y demás conceptos no exonerados, o bien se recupera económicamente, los bancos podrán reactivar las deudas en su momento extinguidas, lo que no ofrece incentivos para que se salga de la economía sumergida.



Por otro lado, para que nos podamos beneficiar de la "quita" de parte de las deudas, una vez hemos perdido todo nuestro patrimonio actual, no lo olvidemos, tenemos que ser considerados

 

  1. Que el concurso

  2. Que el deudor no haya sido ni

  3. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un

  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

  5. Que, alternativamente al número anterior:

    1. Las

    2. No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años. Por tanto, solo cada década un deudor insolvente puede acogerse a la segunda oportunidad de la norma.

    3. No haya rechazado

    4. Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.


       

Las limitaciones de la norma, junto a la necesidad de acudir a un concurso de acreedores, con los costes y complejidad que ello conlleva,
 


Como suele ser habitual en las modificaciones que influyen el nos deudores con problemas, sigue siendo demasiado limitada y fragmentaria, a la espera de una necesaria reforma estructural de la normativa hipotecaria que modernice los derechos y deberes de clientes y bancos.

 

 

Font i Foto: Diariodemallorca.es