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04/10/2022

Los jueces dejan de admitir los acuerdos extrajudiciales

Análisis del ACUERDO ESPECIAL SOBRE EL CONCURSO CONSECUTIVO SIN MASA,  aprobado por los Jueces de lo Mercantil de Barcelona - LegalToday

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, no se admiten a trámite acuerdos extrajudiciales de pago ni acuerdos de refinanciación según las conclusiones interpretativas adoptadas por los magistrados mercantiles de Barcelona sobre el nuevo texto legislativo, reunidos para unificar criterios, según informan fuentes jurídicas.

El informe de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten después de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, el pasado 26 de septiembre de 2022 tramitarán de acuerdo con la nueva normativa.

También se regirán por la nueva norma, los plazos de presentación de las propuestas de convenio, según el artículo 296 bis, en la redacción dada por la Ley 16/22, si el informe se presenta tras su entrada en vigor. Así, aclaran las dudas surgidas sobre la disposición transitoria primera, referida al régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de esta ley.

Consideran, por otra parte, los magistrados, que entenderán que se ha producido una solicitud de exoneración del pasivo a los solos efectos del número 6º de la disposición transitoria primera, apartado 3, cuando se haya efectuado la solicitud de una manera expresa, en cualquier momento, antes o después de la declaración de concurso y, no solo tras la declaración de inicio del procedimiento.

La disposición transitoria segunda de la Ley resulta de aplicación a todos los deudores que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 685, no solamente a los microempresarios.

La disposición segunda regula el régimen transitorio para el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva y normas especiales en los concursos de acreedores de los microempresarios. El artículo 685 establece el ámbito del procedimiento especial.

A los deudores que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 685 se les aplicará el Libro I y el Libro II hasta el día 1 de enero de 2023, (que será de aplicación el Libro III), con las especialidades que respecto del Libro I se establecen en la Disposición transitoria.

 

Redacció: Xavier Gil Pecharromán

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Font: www.eleconomista.es