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24/11/2022

Los jueces advierten a las aseguradoras que no todo vale a la hora de contratar un seguro

Tal y como se puso de manifiesto en el XXII Congreso de la Abogacía de Responsabilidad Civil y Seguro celebrado en Barcelona, uno de los temas claves fue el de la transparencia y cómo están redactadas las cláusulas de esas pólizas en los contratos.

La presencia de magistrados del Supremo, Sala Civil como Maria Angeles Parra, Pedro Vela y Jose Luis Seoane incidieron en la cuestión de la transparencia, al igual que la conferencia de cierre de Juan Antonio XIol, vicepresidente del Tribunal Constitucional.

En un sector tan litigioso como es el del seguro, tanto la falta de transparencia de los contratos como la propia redacción de sus cláusulas y especialmente la delimitación de las exclusiones es lo que genera muchos conflictos entre aseguradoras y asegurados, que una parte de ellos acaban en la via judicial.

Para Sergio García-Valle, presidente de la sección de Abogado y RC del ICAM y miembro de la Asociación de Abogados de responsabilidad civil y seguro, destaca que “la transparencia en los contratos es algo fundamental en el mundo asegurador en los últimos años. En la propia mesa redonda de Javier Lopez y Garcia de la Serrana y Jose Antonio Badillo se abordó este tema”.

Desde su punto de vista, “toda esta corriente viene de Europa desde hace años. Ya se dictan sentencias donde se dice que en algunos contratos se están desnaturalizando el sentido del contrato de seguro. Se dan coberturas muy bajas que hacen que no tengan sentido la misma existencia del contrato de seguro”.

En este contexto, recuerda que “mas de un magistrado en este ultimo Congreso de Abogados en RC celebrado en Barcelona ha señalado la necesidad de que los contratos sean transparentes, en el sentido que se tienen que entender con claridad cuál es el riesgo que se asegura”.

Este experto recuerda una frase de Antonio Garrigues que decía que “el seguro es el antídoto del riesgo». “Para que sean eficaces tienen que ser transparentes, entendibles, deben quedar claras cuáles son las cláusulas que delimitan la cobertura, como las limitativas. Si se quiere que se lleve a cabo deben ser transparentes y entendibles, como se ha mencionado en el Congreso”, apunta el experto.

En su opinión, “la transparencia se puede aplicar a todos los ámbitos de la responsabilidad civil. Cuando hay una póliza de seguros es evidente que se quiere cubrir un riesgo o una circunstancia directa. Ese contrato de seguro si no es transparente no es útil. Ahora, las sentencias del Tribunal Supremo se están metiendo en este tema, siguiendo las corrientes europeas”.

Para este jurista, “al igual que los contratos bancarios desde hace años lo principal es que sean transparentes, se pide lo mismo en el contrato de seguro. Estamos hablando de la esencia de un contrato de seguro que pueda cubrir cualquier tipo de siniestro que surja”.

La falta de transparencia es lo que origina que este sector tenga tanta litigiosidad: “Hay muchas pólizas que son una adaptación traducida al español. Es una póliza que puede venir de Londres y que se traduce en muchos casos, sobre todo en grandes riesgos de explotación. Esto hace que a veces no se adapte bien a nuestra legislación o pierda su esencia o claridad”.

Sin transparencia se generan conflictos

Por su parte, Manuel Castellanos, presidente  de ANAVA-RC, cree que “la transparencia es una materia importante en las condiciones particulares de las pólizas porque el sector asegurador posee una dinámica de captación de asegurados hacen campañas muy agresivas para que te cambie en de compañías de seguros y distraen sus obligaciones en cuanto a la información transparencia de lo que son contratos de aseguro. Estos contratos son de adhesión. Una parte redacta las condiciones y la otra tiene que asumirlas”.

Para este experto, “el problema es que en el contrato de seguro la póliza tiene una denominación y dentro de ésta hay unas exclusiones que dejan de ser efectivas. Confluye que eres asegurado y consumidor, eso implica que hay unos derechos importantes a la hora que se suscribe ese contrato de seguro”.

A su juicio, “la jurisprudencia viene delimitando las condiciones limitativas que excluyen garantías de la póliza tienen que estar perfectamente explicitas. Deben estar destacadas en documento aparte y firmadas por el asegurado”.

En la práctica, “esto se hace forma tangencial, en muchos casos esas cláusulas limitativas generan unas exclusiones y en algunos casos no se firma. Con la rapidez que imponen las compañías de seguro para el cambio de compañía, o te la hacen de forma telefónica y te lo mandan por correo electrónico y ese clausulado no se lee, o se hace de forma digital, con una llamada te graban una conversación. Y en ese acto casi sin leer das tu consentimiento, pero eso no significa que conozcas la limitación”.

“En esta coyuntura se generan los problemas de lo que está o no excluido en el seguro “y el asunto se judicializa. Se cree que tiene una cobertura pero cuando da parte el seguro no la tiene. Esto sucede en la mayor parte de los seguros que se contratan. Es uno de los casos de más litigios en un sector con alta conflictividad”, apunta

Castellanos recuerda que “en el ramo del automóvil se utiliza mucho en las acciones de repetición. Surgen cuando el conductor sufre un accidente con daños a terceros y una tasa de alcoholemia superior a la permitida, la compañía de seguros indemniza a la victima y luego la cantidad por la que ha indemnizado a la víctima se la reclama al asegurado. Aquí también hay mucha casuística.

Sobre la jurisprudencia del Supremo, este jurista señala que “hay que ponerla ahora en relación con la normativa de consumidores y usuarios que es especialmente protectora para el consumidor. Al mismo tiempo la Ley General de Contratación es importante. La jurisprudencia es prolija y está respondiendo a lo que se esperaba de ella”.

Sobre todo, se fija en el articulo 3 de la Ley de Contrato del Seguro “en relación a la ley de consumidores y usuarios.  En dicha jurisprudencia el Supremo deja claro que no todo vale, se habla que el asegurador debe tener un interés mayor de cara a que el asegurado conozca las exclusiones que limitan de forma importante el condicionado general de la póliza. En algunas ocasiones puede vaciar el objeto de seguro que estás contratando”.

Las aseguradoras apoyan la transparencia

Por su parte, Mari Carmen Ruiz-Matas, abogada especializada en responsabilidad civil y seguros vinculada al mundo asegurador, subraya que “evidentemente creo que todos los agentes jurídicos que participamos en el mundo del seguro somos conscientes de que la transparencia en las pólizas  es un requisito indispensable y por tanto de obligado cumplimiento”.

A su juicio, “las compañías de seguros son conscientes de esto y están haciendo el esfuerzo para que las nuevas redacciones de las mismas sean más claras, más accesibles y se evite con ello la litigiosidad que acarre una redacción compleja en las cláusulas de aquellas”.

Para esta jurista, “nuestro Tribunal Supremo ya viene insistiendo de forma continuada en este aspecto a través de sus sentencias, tal y como defendieron los distintos magistrados que intervinieron en nuestro Congreso de Barcelona”.

A este respecto, indica que “incluso ha llegado a declarar en muchos casos la nulidad de la póliza cuando la redacción de sus condiciones deja sin contenido la naturaleza de la misma, perdiendo por tanto el sentido del objeto de aseguramiento”.

En su opinión, “las aseguradoras por tanto son conscientes del riesgo que conlleva la redacción oscura de las pólizas y por este motivo y a raíz de los conflictos sobre interpretación de contratos que han surgido tras la declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID, están revisando sus pólizas y haciendo énfasis en conseguir unas cláusulas más claras que favorezcan una interpretación mucho más ágil por las distintas partes implicadas”.

Esta jurista cree conveniente que en aquellos sectores donde sea posible, grandes empresas, asociaciones, colectivos o colegios profesionales, donde se contratan pólizas colectivas, el asegurado participe en la redacción de la póliza, proponiendo aquellas correcciones o mejoras que estime convenientes”.

De esa manera, afirma que “con ello la póliza estará “confeccionada” en atención a las necesidades del sector asegurado y con ello todas las partes saldrán favorecidas”.

También nos aclara que “he tenido la oportunidad de participar en la redacción de la póliza de responsabilidad civil  de algún colectivo y Colegio Profesional y el resultado ha sido muy satisfactorio al respecto”.

Redacció: Luisja Sánchez

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Font: www.economistjurist.es