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16/07/2014

Las impugnaciones a acuerdos de refinanciación homologados deberán resolverse en un máximo de 30 días

Las impugnaciones que los acreedores de pasivos financieros presenten a acuerdos de refinanciación que han sido homologados judicialmente deberán quedar resueltas en un plazo máximo de 30 días con el objetivo de agilizar la fase de preconcurso y dar así más efectividad a las medidas de reestructuración de deuda, de modo que se facilite la supervivencia de más empresas.

 

Así ha quedado recogido en el proyecto de ley de Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que este martes ha quedado aprobado en la Comisión de Economía del Congreso con el apoyo de PP, PSOE, UPyD, CiU y PNV, y la abstención de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), y que ahora será tramitado en el Senado.

 

El proyecto de ley ha incorporado finalmente ocho enmiendas transaccionadas a partir de propuestas de PSOE, CiU y la Izquierda Plural, que también ha 'colocado' una enmienda en sus términos literales. Asimismo, se ha incorporado la docena de cambios registrados por el PP.

 

DESACUERDO CON EL CONVENIO

 

En este sentido, y a propuesta de los nacionalistas catalanes, se ha acotado a un mes el plazo máximo con que cuenta el juez para dictar sentencia respecto de las impugnaciones a acuerdos de refinanciación homologados que presenten los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo o que estuvieran disconformes.

 

También se precisa que los acreedores que no hubieran suscrito un acuerdo de refinanciación respaldado por los titulares de al menos el 75% del pasivo financiero podrán optar no sólo a una quita, sino también a la conversión de deuda en capital.

 

No obstante, se saca del cómputo de acreedores de pasivos financieros a los titulares de créditos laborales, como ya sucedía con los acreedores por operaciones comerciales o de derecho público, a efectos de calcular las mayorías necesarias para homologar judicialmente un acuerdo de refinanciación.

 

Sin embargo, finalmente no se ha incluido ninguna de las previsiones que reclamaba IU-ICV para garantizar que estos créditos laborales tienen prelación de cobro, en igualdad de condiciones que las deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

 

Además, para poder acogerse a la nueva regulación del régimen preconcursal en los casos que ya están en marcha, las partes deberán optar "expresamente" por ello en el acuerdo. Si no, se les aplicará el régimen vigente actualmente.

 

CONSERVAR LOS ACTIVOS NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD

 

Por otra parte, se ha acordado con la Izquierda Plural un cambio en la Ley Concursal para incluir expresamente que no podrán iniciarse ejecuciones ni judiciales ni extrajudiciales sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad del deudor en el plazo desde la presentación de la comunicación del inicio de las negociaciones y hasta que se formalice el acuerdo de refinanciación.

 

Sin embargo, el proyecto del Gobierno preveía que durante ese tiempo --o durante un año desde la declaración del concurso sin que se hubiera abierto la liquidación-- tampoco podrían recuperase bienes vendidos a plazos o financiados con reserva de dominio mediante contrato, ni resolverse ventas de inmuebles por falta de pago del precio aplazado aunque deriven de condiciones explícitas inscritas en el Registro de la Propiedad, ni recuperar bienes cedidos en arrendamiento financiero.

 

La redacción que ha salido del Congreso elimina estos supuestos, así que estas acciones sí podrán llevarse a cabo mientras duran las negociaciones del convenio de reestructuración de deuda.

 

En aras de conseguir extender los beneficios de esta nueva legislación también a las empresas de menor tamaño, los 'populares' han pactado con el PSOE una enmienda transaccional para pedir al Gobierno que impulse un código de buenas prácticas similar al que ya existe para los deudores hipotecarios, en virtud del cual las entidades financieras firmantes deban ofrecer a pymes y autónomos "altamente endeudados pero viables" una reestructuración o refinanciación de la deuda empresarial.

 

Para incorporar este cambio, que era una condición 'sine qua non' del principal partido de la oposición para votar a favor del proyecto, los socialistas han tenido que renunciar a su pretensión de que el Gobierno tuviera que aprobar este código en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. Además, tampoco se ha incluido su petición al Gobierno de una Ley de insolvencia de las personas físicas y segunda oportunidad.

 

REGULACION DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL

 

Finalmente, se han incorporado al proyecto de ley la docena de enmiendas presentadas por el PP, que no fueron incluidas en fase de ponencia y que fundamentalmente se refieren a la regulación de la figura del administrador concursal.

 

Así, se endurecerán los requisitos para ejercer esta función, para lo cual habrá que estar inscrito en el Registro Público Concursal y haber declarado la disposición a ejercer de administrador en caso de concurso de una empresa. De hecho, se realizará un sorteo para elegir al primer administrador con el nuevo método y los siguientes se nombrarán por turno correlativo.

 

Además, se abre la puerta a la posibilidad de exigir la realización o superación de pruebas o cursos específicos, o incluso condiciones concretas en caso de concursos de tamaño medio y grande, para los que el juez podrá saltarse el turno rotativo y designar un administrador concreto.

 

El PP modifica asimismo el régimen de retribuciones del administrador concursal para vincularlas, entre otros criterios, a la eficiencia en el ejercicio de sus funciones, de modo que el juez pueda reducir la cuantía inicialmente fijada si el administrador incumple sus obligaciones, si se retrasa o si su trabajo tiene una "calidad deficiente".

 

En concreto, se considerará que el trabajo es deficiente siempre que el administrador incumpla cualquier obligación de información a los acreedores, cuando exceda en más de un 50% cualquier plazo fijado o cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una proporción igual o superior al 10% del valor de la masa activa o de la masa pasiva. En este último caso, la retribución será reducida "al menos" en la misma proporción.

 

No obstante, se mantiene el derecho de percibir un salario para quienes se hagan cargo de la administración de una empresa durante su proceso de concurso, salvo si han sido nombrados a propuesta del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el Consorcio de Seguros. Para fijar su salario, el juez tendrá en cuenta el número de acreedores, la acumulación de concursos y su tamaño, pudiendo incluso reducir la cuantía.

 

 

Font: Expanción.com