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11/01/2021

Las 9 novedades que aporta el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • El Consejo de Ministros aprobaba en la jornada de ayer el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La gran novedad que aporta el borrador es la desaparición del juez instructor, asumiendo tal función el fiscal

Aunque a partir de ahora se abre un proceso intenso de consultas, aportaciones y mejoras, a continuación, brevemente, sintetizamos las 10 principales novedades que aporta este primer gran reto del ministerio de Justicia:

1.- Los fiscales serán quienes asuman la instrucción e investigación, con la puntual intervención de un juez de garantías que autorice la adopción de posibles medidas que afecten a derechos fundamentales.

Fruto de lo anterior, aquí también subrayamos que será el Ministerio Público quien se encargue a partir de ahora de informar a la opinión pública.

2.- División del procedimiento penal en tres fases: la investigación, dirigida por el fiscal; el juicio de acusación, que lo asumirá la nueva figura del juez de audiencia; y por último, el juicio oral, donde el acusado ya no interviene en su inicio, sino que será en el turno de prueba de su defensa y siempre que se considere oportuno.

3.- Creación de una forma de detención preventiva más leve. Junto a la clásica modalidad de detención preventiva, el nuevo texto contempla la “privación cautelar de libertad”. Esta, con una duración máxima de 24 horas, tiene como finalidad facilitar la comparecencia del arrestado en aquellas actuaciones procesales que requieran de su presencia.

Fruto de lo anterior, aquí también subrayamos la creación de la figura del funcionario policial responsable de la custodia del arrestado.

4.- Creación de una comisión nacional de seguimiento de la prisión provisional. Esta se encargará de velar que los órganos jurisdiccionales y las fiscalías cuenten con los medios oportunos para la utilización de las medidas cautelares menos gravosas en detrimento de la prisión provisional.

5.- Exclusión del uso de la fórmula de acusación popular a partidos políticos y sindicatos, con la finalidad de evitar la instrumentalización de los procesos penales.

6.- Cese automático del ejercicio del cargo público que representen aquellos investigados por delitos de rebelión y terrorismo. Se consumaría así la problemática incompatibilidad que puede producirse entre la salvaguarda de los fines legítimos de la prisión provisional y el derecho fundamental al mantenimiento en el ejercicio del cargo público representativo que ostenten.

7.- Abierta la investigación penal frente a los aforados diputados o senadores, se reduce el trámite específico y sólo será necesario tramitar el correspondiente suplicatorio al Congreso de los Diputados o el Senado, si se solicita al juez una concreta actividad cautelar o si se ejercita la acción penal y se pide la iniciación del verdadero proceso para la imposición de una pena formulando escrito de acusación.

8.- Inserción del concepto de “encausada” para identificar a aquella persona sometida al procedimiento penal en cualquiera de sus fases. Aun así, podrá calificarse como “investigada” cuando aquella sea sometida a investigación, “acusada” como aquella frente a la que se ha ejercido la acción penal y finalmente, la “condenada” o “penada” fruto de una sentencia judicial.

9.- La vacatio legis que se plantea para su puesta en marcha es de seis años.

 

Font i Foto: https://www.economistjurist.es/