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23/06/2022

La ley 'perdonará' 20.000 euros a pymes y autónomos al quebrar

Inicia y desarrolla tu empresa | Comunidad de MadridEl Congreso elevará los topes de 1.000 a 10.000 euros en los casos de deudas con Hacienda y en créditos de Seguridad Social

Del autor de la prolija ley audiovisual y de la no menos extensa ley de telecomunicaciones, llega ahora la ley concursal, de más de 700 artículos. El Congreso se dispone este jueves, por medio de la Comisión de Justicia, a aprobar el dictamen de una norma que ha enredado a sus ponentes durante unas cuantas semanas.

Había prisa por añadirla al Boletín Oficial del Estado (BOE) y hacerla realidad, ya que el punto de partida es una directiva europea de obligada transposición. El proceso no ha resultado sencillo, como casi todo en la Cámara Baja esta legislatura, pero por fin se ve la luz al final del túnel. El pleno dará el ok en siete días, y a partir de entonces rumbo al Senado.

Aunque el trabajo ha sido costoso y de nuevo la presentación de centenares de enmiendas hizo temblar a los letrados, la negociación se ha ido topando una y otra vez con un escollo: el crédito público en caso de quiebra de las empresas.

Antes de hacer una retrospectiva que contextualice por qué aquí ha estado uno de los aspectos más espinosos de la negociación, cabe destacar cómo los grupos han deshecho el entuerto. Lo han logrado tres, especialmente: Unidas Podemos, PNV y PDeCAT. El primero, socio del PSOE en la coalición, fue el más ambicioso y planteó de inicio un tope de exoneración de deudas en caso de quiebra de 30.000 euros, es decir, de 15.000 para las deudas con Hacienda y de otros tantos para las deudas con la Seguridad Social.

Luego fue bajando ante la imposibilidad de alcanzar un punto de encuentro. El objetivo, independientemente de cantidades límite, era ampliar el umbral de la redacción del proyecto de ley por parte del Gobierno, que era de solo 1.000 euros si la deuda es con Hacienda y de otros 1.000 si es con la Seguridad Social.

Al final, tras varios cruces de textos entre los grupos, el artículo definitivo indicará que el importe máximo del que podrán librarse los autónomos y los ciudadanos/as cuyas empresas hayan quebrado será, como máximo, de 20.000 euros (10.000 con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social). El procedimiento será el siguiente: para los primeros 5.000 euros de deuda, la exoneración será íntegra; para el resto, la exoneración llegará hasta el 50%, hasta el máximo total de esos 10.000 euros.

 

Redacció: ÁNGEL ALONSO DAVID PAGE

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Font: www.epe.es