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16/09/2021

La justicia pone coto al abuso con los abogados como falsos autónomos

Como ya sucediera con los repartidores, la justicia ha vuelto a posar sus ojos sobre otro nicho de trabajadores autónomos, que, sin embargo, llevaban a cabo tareas estructurales dentro de una empresa, pero que no estaban reconocidos como empleados asalariados: los abogados.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló el pasado 16 de julio en favor de 141 letrados que trabajaban en régimen de externos para la multinacional Transcom, donde asesoraban jurídicamente a Santander, Sabadell, Inversis, CaixaBank y Deutsche Bank a través de un servicio de atención telefónica. Según esta sentencia, el Superior madrileño reconoce la laboralidad de estos abogados —esto es, que su trabajo se producía en las mismas condiciones que las del resto de sus compañeros asalariados—, y mantiene los más de seis millones y medio de euros de multa que la Inspección de Trabajo determinó para la compañía nórdica.

El fallo del tribunal, al que ha tenido acceso EL PAÍS, establece que entre estos 141 trabajadores y Transcom World Wide SLU existía una "relación laboral" y que, por ello, su condición de externos carece de sentido. Según relata uno de los abogados que ha llevado la causa, todos ellos llevaban a cabo tareas iguales a las del resto de compañeros con un contrato fijo. Por ejemplo, disponían de una jornada laboral perfectamente establecida por la empresa, ocupaban un mismo sitio en sus instalaciones, utilizaban los ordenadores de los que les proveían y empleaban una aplicación propia de la empresa para ejecutar su trabajo. A través de ella recibían llamadas que requerían de asesoramiento legal, como, por ejemplo, la supervisión de la apertura de una cuenta corriente en alguna de estas entidades por parte de sociedades. Además, todos ellos presentaban una cuenta de correo electrónico de la empresa con la dirección y el teléfono de contacto del centro de trabajo con el membrete, y algunos también tenían cuenta de la entidad para la que prestaban servicios.

A pesar de que en un inicio los grandes bancos disponían de un gabinete jurídico propio que se ocupaba de resolver estas situaciones, con el paso del tiempo el servicio se externalizó y se derivó a subcontratas como Transcom. La multinacional sueca ofrece el servicio de atención telefónica para consultas legales (entre muchos otros), y en los últimos años había conseguido firmar contratos con las principales entidades financieras del país.

Sin embargo, atendiendo a una de las particularidades que recoge el convenio de la abogacía, que no obliga a los letrados a cotizar necesariamente a la Seguridad Social, sino que pueden hacerlo a través de la mutualidad de la abogacía (se trata de un sistema de previsión social alternativo al Régimen especial de Trabajadores autónomos), el servicio había llevado a que se formasen grupos de abogados externos, que, en realidad, llevaban a cabo una misma tarea y para un mismo cliente.

Sobre la base de esta circunstancia uno de los letrados puso sobre aviso a la Inspección de Trabajo, y tras meses de diligencias, esta elevó un acta de sanción por valor de 6.621.606 euros al constatar irregularidades entre los años 2013 y 2017. Ante el recurso elevado por la compañía frente a esta multa, la Tesorería General de la Seguridad Social presentó una demanda de oficio que fue estimada por el Juzgado Social número 29, quien reconoció que se trababa de una relación laboral en contra del posicionamiento de Transcom, que consideraba que se trataba de trabajadores autónomos que ejercían una profesión liberal distinta del contrato de trabajo. Este fallo también fue recurrido por la compañía, hasta llegar finalmente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. A pesar de todo este trayecto legal, fuentes conocedoras del caso apuntan a que la voluntad de Transcom es trasladar el caso al Tribunal Supremo, y retrasar así la ejecución de la sanción.

Luis Suárez Machota, que representa a varios de los abogados afectados, considera que "el fenómeno de los falsos autónomos o la precarización laboral no se da exclusivamente en los riders, en los inmigrantes, sino que hoy día forma parte de la proletarización de las clases medias, en este caso abogados, típica profesión liberal. Hoy día son también ingenieros, abogados, médicos o arquitectos los que están precarizados y carentes de la protección de sus derechos".

Cabe recordar que la doctrina del Supremo se ha mantenido en sintonía con el reconocimiento de la laboralidad de trabajadores externos como los repartidores. En una sentencia de 2019 ya consideró como falso autónomo a un repartidor de Glovo, y un año más tarde desestimó el recurso presentado por la compañía Deliveroo sobre la situación de 532 repartidores en Madrid.

"La sentencia de esta Sala Cuarta trata de un asunto de máxima relevancia y actualidad, al abordar la cuestión de si debe considerarse como relación laboral el trabajo vinculado a las plataformas digitales, y se pronuncia a favor del carácter laboral de la relación del repartidor con la plataforma digital", señalaba el fallo, en un claro aviso para las demás empresas.

"Esta sentencia del Tribunal Superior representa un triunfo contra esas prácticas explotadoras en que el trabajador debe soportar todos los costes del trabajo y con unos derechos de Seguridad Social inexistentes. Los beneficios sin duda de la banca no se recuperan sin esta praxis laboral", añade Suárez Machota.

Actualmente el grupo de abogados encargados de llevar a cabo esta labor de asesoramiento jurídico para los bancos dentro de Transcom ha sido disuelto. De hecho, algunos de sus integrantes han sido absorbidos por estas entidades financieras para desempeñar internamente esta actividad.

Font: Mynewsmedia.com