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17/09/2021

La captura de WhatsApp como prueba en juicio: ¿todo vale?

A la hora de hacer gestiones ante cualquier administración pública y de entregar documentación, a todos nos viene a la mente la famosa frase “original y fotocopia de…”. Pero, ¿qué ocurre cuando el archivo original está en un dispositivo digital, como un notebook, un portátil o un smartphone?

La primera idea que podemos tener es entregar una captura de pantalla impresa, pero nos encontraremos con que la administración denegará el documento “por no ser original”. Tampoco será prueba suficiente enseñar el dispositivo y aportar el pantallazo impreso, ya que la persona que recoge la documentación no tiene facultades para compulsarla.

Imaginemos el siguiente escenario: nos han enviado un contrato vinculante o una amenaza a través de WhatsApp. ¿Qué podemos hacer? Existen dos vías muy sencillas:

  1. La primera es acudir al notario para que sea él quien emita una fotocopia compulsada dando “fe pública” de la originalidad del documento en papel. Hasta hace algunos años, compulsar un documento en formato digital era extremadamente raro, pero en la actualidad en un acto habitual más dentro de sus competencias.
  2. La segunda opción es recurrir a un perito experto en informática o ciberdelitos, quien podrá legitimar el documento a través del acceso a nuestro dispositivo y a la aplicación y nos entregará un informe pericial.

“La vía del informe pericial tendrá un carácter más formal y completo, constituyendo una prueba de mayor peso en un juicio” (Foto: Economist & Jurist)

Es importante recordar que en el registro de entrada debemos conservar los documentos originales y que las copias, selladas por el juzgado, han de quedar en poder del propietario del dispositivo en el que está la conversación de WhatsApp objeto de prueba.

La vía del informe pericial tendrá un carácter más formal y completo, constituyendo una prueba de mayor peso en un juicio. Esto se debe a que el informe pericial no incluye únicamente la captura de pantalla de WhatsApp; también da cuenta de la conversación a la que pertenece la imagen, el origen y el destinatario del mismo y prueba que no ha sufrido manipulaciones desde su origen hasta la emisión del informe pericial. Durante el juicio, el perito será llamado para ratificar el informe pericial y aclarar las dudas que puedan tener las partes y la autoridad judicial.

En el caso de querer aportar el contenido de WhatsApp como prueba en un juicio penal por amenazas, falsificación documental, pornografía infantil, trata de personas, delitos de odio o acoso, entre otros, podrá ser solicitado de oficio, cuando las circunstancias económico-sociales del peticionario así lo requieran.

En el ámbito privado, en el que la persona querellante decide quién la va a representar, es su abogado quien propone la necesidad de un perito y asume la minuta del profesional.

En el ámbito penal, hablamos de ciberdelitos a través de la aplicación WhatsApp. En estos casos, el informe pericial es imprescindible, ya que está en juego la libertad y/o integridad económica del querellado. Por ello, las autoridades judiciales solicitarán toda prueba necesaria para razonar y fundamentar su decisión. El informe podrá ser emitido por un perito en informática forense o un criminólogo perito en ciberdelincuencia, en ambos casos avalados por sus respectivos colegios o asociaciones profesionales.

La complejidad, diferentes casuísticas y carácter novedoso que presentan este tipo de pruebas judiciales auguran una continua evolución en su tratamiento y valoración en los próximos años.

Font: Economist&Jurist