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23/02/2021

La AP de Cádiz condena al Santander a indemnizar con 78.000€ a un cliente por falta de información en la suscripción de un producto tóxico

La Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado el Recurso de Apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Cádiz, que había desestimado la demanda formulada frente a Banco Santander por entender que la acción entablada había prescrito, imponiéndole además las costas del juicio al demandante.

La Audiencia Provincial de Cádiz revoca dicha sentencia, dejándola sin efecto y en su lugar condena al Banco de Santander a abonar al cliente la suma de 7800 € más los intereses legales desde la fecha de admisión de la demanda presentada por el Letrado D. José Luis Ortiz Miranda, titular del Bufete Ortiz Abogados de Cádiz.



Los hechos se remontan al día 5 de septiembre de 2007, fecha de formalización del contrato, no siendo aprobado el folleto explicativo hasta dos semanas después de dicha formalización, el día 19 de septiembre de 2007, limitándose dicha información a la orden de compra y al tríptico informativo de la operación, información a todas luces insuficiente, máxime cuando el cliente era minorista, sin conocimientos financieros especiales y además era desempleado ex trabajador de Dhelfi, que con la indemnización obtenida por su trabajo quiso invertirla para mantener e incrementar sus ahorros, no pensando en ningún momento que tuviese riesgos dicha inversión, al no habérsele informado debidamente por el Banco que existiera riego en la inversión del capital.

Entiende la Audiencia Provincial que la acción entablada no estaba prescrita

Entiende la Audiencia que está claro que no se le informó de forma adecuada de los posibles riesgos de su inversión en un producto complejo y con riesgos, y que en octubre de 2012 perdiese una cantidad importante del dinero invertido y al existir esa falta de información el Banco demandado deberá responder de la indemnización de daños y perjuicios por la omisión de información adecuada al respecto.

A diferencia de la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Cádiz, entiende la Audiencia Provincial que la acción entablada no estaba prescrita, razonando el Iltmo Sr. Magistrado Ponente de la Sentencia en esta segunda instancia que no puede ser aplicado el art 1902 del Código Civil pues la acción ejercitada se fundamenta en la existencia de un contrato financiero formalizado entre las partes el día 5 de septiembre de 2007.

Tampoco resulta de aplicación el art 945 del Código de Comercio dado que dicho artículo es aplicable para la prescripción de la acción para exigir a las empresas de servicios de inversión, cuando actúen por cuenta de sus clientes, ni tampoco resultaría de aplicación el art 38.3 de la Ley de Mercado de Valores, pues no se alega falsedad de las comisiones en el contenido del folleto, el cual como se ha dicho anteriormente no existía en el momento de formalización del contrato.

Así pues, sería aplicable el art 1964 del Código Civil que dispone un plazo de prescripción de quince años, pues ha habido un defecto de información que generó un incumplimiento contractual al invertirse el dinero entregado por la parte demandante en un producto que no encajaba en lo que pretendía con su inversión, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo que cita.

La parte demandante ingresó 60.000 € debiendo deducirse las cantidades entregadas por el Banco, de 8570 € por la Venta de los Valores, la de 12.546 € por los Rendimientos de los mismos, 8.476 € por los Rendimientos de las Acciones y finalmente la de 22.604 € por la Venta de Acciones. La diferencia entre la cantidad invertida por el cliente (60.000 €) y la abonada por el Banco (43.626,39 €) ascendente a 7803,34 € es la cantidad que debe abonar el Banco de Santander al cliente más los intereses legales generados por esa suma desde la fecha de admisión de la demanda. Dada la estimación del Recurso de Apelación no se imponen las costas de ambas instancias a ninguna de las partes

La dirección jurídica ha sido asumida por D. José Luís Ortiz Miranda socio fundador de Bufete Ortiz Abogados.

 

Font i Foto: https://www.economistjurist.es/