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13/05/2021

IRPH: El Defensor del Pueblo propone un sistema extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales

Según se desprend del Informe anual que recoge la gestión de la Institución del Defensor del Pueblo en 2020, como consecuencia de la SJTUE de 3 de marzo de 2020 (Asunto C-125/2018), que consideró que el IRPH era susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces nacionales, el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, formuló la necesidad de “establecer un sistema extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales”.

La destinataria de la propuesta, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, valoró positivamente la misma al observar que una alternativa de estas características “puede suponer una mejora tanto para los clientes financieros como para el resto de las partes afectadas”.

Desde la STJUE de 3 de marzo hasta la nueva cuestión prejudicial

El Defensor del Pueblo en funciones, en las páginas 722 y 723 del documento entregado la semana pasada en el Congreso de los Diputados, describe pormenorizadamente la actuación de su Institución en materia de IRPH durante el pasado año.

En concreto, tras la ya citada STJUE de 3 de marzo de 2020, que declaraba que el polémico índice era susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces nacionales de cada Estado miembro, el Defensor del Pueblo solicitó a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, reconsiderar la no aceptación de la Recomendación realizada en 2017 (sobre la aplicación del IRPH a los préstamos convenidos de viviendas de protección oficial) y, con ello, promover modificaciones normativas para suprimir el IRPH-Entidades como índice oficial de referencia para la aplicación de tipos de interés en préstamos convenidos y sustituirlo por el Euribor (u otro índice oficial).

En cambio, la Administración, en su contestación, subrayó que la mencionada sentencia europea “no dirigía a España un mandamiento de modificación de dicha regulación, puesto que el carácter abusivo de este índice debe dirimirse de forma individual por las instancias encargadas de enjuiciarlo”. Así, observaba la Administración que la postura adoptada por el Supremo en su STS 669/2017, de 14 de diciembre, en la que declaraba que la referenciación de una hipoteca al IRPH no conllevaba per se falta de transparencia o abuso, seguía vigente. Además, a modo de conclusión, la Secretaría de Estado manifestaba que, en cualquier caso, “no le correspondía a ella la competencia para actuar sobre el IRPH”.

Como informábamos al inicio de esta noticia, tras la publicación de la reiterada sentencia del Alto Tribunal Europeo, “y ante la previsión de que ello pudiera desembocar en la necesidad de presentar demandas individuales por parte de cada afectado”, el Defensor del Pueblo valoró “necesario” instaurar un sistema extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales.

La destinataria de la propuesta, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, estimó positivamente aquella y evaluó que un mecanismo alternativo de estas características podía suponer “una mejora tanto para los clientes financieros como para el resto de las partes afectadas”. No obstante, matizó que la evolución jurisprudencial del polémico índice hacía intuir que la litigiosidad no resultaría finalmente “tan alta como en principio podría preverse”.

Aun así, tras el inicio de reclamaciones individuales con carácter masivo, la Administración mostró su conformidad en lo conveniente de intentar “favorecer la búsqueda de soluciones regulatorias institucionales”, indicándose en este ámbito la oportunidad de reactivar el compromiso de creación de una Autoridad de Protección del Cliente Financiero.

Por último, concluye el Informe anual que, ante la admisión a trámite de una nueva cuestión prejudicial planteada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, en materia de hipotecas referenciadas al IRPH, “habrá que aguardar a la decisión judicial europea para poder estimar el impacto sobre la litigiosidad”.