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04/04/2024

Comienza la primera declaración de la renta con los modelos informativos de criptoactivos

Hoy, 3 de abril, arranca la campaña de declaración de la renta correspondiente a 2023. Son muchas las novedades de este año, y una de las más destacadas es que por primera vez los intermediarios, proveedores de servicios de custodia y titulares de criptomonedas tienen que presentar los modelos informativos de criptoactivos.

Esto no significa, como indica Carlos Saldaña, asociado sénior del área de fiscal de Zadal, que la obligación de tributar por las operaciones con criptomonedas en el IRPF sea nueva. “Más allá de la nueva obligación de información, no hay ningún cambio relevante con respecto a las operaciones con criptos en IRPF, puesto que siempre han debido declararse en dicho impuesto”, aclara.

Así, Luis Ernesto Guerrero, asociado de Broseta Abogados, señala que cualquier operación con criptoactivos que dé lugar a una alteración del patrimonio es susceptible de calificarse como renta tributable en el IRPF. Las más habituales son la venta y permuta de criptomonedas, que se califican como ganancia o pérdida patrimonial, así como la recepción de criptoactivos por sorteos. También el staking, que consiste en adquirir criptomonedas y mantenerlas bloqueadas para recibir recompensas, que se incluye como rendimiento de capital mobiliario. Y, finalmente, el minado o la intermediación en criptomonedas, cuyas rentas tienen la condición de rendimiento de actividades económicas.

El gran cambio este año respecto a la tributación de los activos digitales, puntualiza Víctor de Miguel Martínez, asociado sénior de finReg360, es que, hasta la aprobación de estos modelos de reporte, la Administración Tributaria no tenía acceso a la información de este tipo de operaciones. “Con la implementación de las obligaciones de información para los proveedores de servicios de criptoactivos, se termina, aunque solo en parte, con ese ecosistema basado en el anonimato que imperaba en el sector”, refiere.

Y es que a partir de ahora los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos residentes en España deberán trasladar a la Agencia Tributaria las operaciones que se hayan realizado durante el año, así como las posiciones en criptomonedas que posee una persona a 31 de diciembre del año anterior. Y, en el caso de que los operadores de monedas virtuales que no sean residentes fiscales en España, es el contribuyente quien deberá suministrar esta información a través del modelo 721.

Modelo 721

El pasado 1 de abril concluyó el plazo para formalizar el modelo 721, una declaración informativa que han de realizar los contribuyentes que tengan monedas virtuales en el extranjero por un valor superior a los 50.000 euros a 31 de diciembre del año anterior. Se trata de una obligación que ya se estableció en 2021 en la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aunque, como advierte Guerrero, estaba pendiente el desarrollo reglamentario y la aprobación del correspondiente modelo de declaración.

Con esta nueva obligación de información se pretende atajar una de las principales dificultades que, según Saldaña, plantea la tributación de los activos digitales: la obtención de la información fiscal con respecto a las actividades realizadas con criptoactivos en cada ejercicio. “Muchas de las plataformas están en el extranjero y la información no está adaptada a la declaración de IRPF”, previene.

Otro gran obstáculo para la tributación de las criptos es cuantificar las rentas que se obtienen cuando se opera con ellas. “La valoración de los activos digitales puede resultar, en ocasiones, un desafío para los contribuyentes a la hora de determinar las rentas generadas en las operaciones con los distintos criptoactivos”, lamenta Víctor de Miguel Martínez. En su opinión, el sistema actual, por el que se obliga al contribuyente a utilizar cotizaciones de plataformas no especificadas o a proporcionar una estimación razonable del valor de mercado, puede dar lugar a revisiones y comprobaciones de valor que terminen dirimiéndose judicialmente. Para solucionar este y otros escollos para gravar las operaciones con criptodivisas, los fiscalistas consultados coinciden en la necesidad de incorporar normas específicas que ayuden a regular y clarificar su tributación.

Otras novedades del IRPF 2023

Sube la tributación de determinadas rentas. Se incrementa la tributación de las rentas que se incluyen en la base imponible del ahorro hasta un 27% para aquellas superiores a 200.000 euros y hasta un 28% para aquellas superiores a 300.000 euros.

Cambia el límite para no declarar con dos pagadores. Se amplía el límite para no declarar cuando una persona que reciba rendimientos del trabajo tenga dos pagadores pasando de los 14.000 a los 15.000 euros.

Obligación de declarar para autónomos. Se introduce la obligación para todos los autónomos de presentar la declaración, con independencia de sus ingresos.

Deducciones. Nueva deducción estatal del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Además, se modifican los requisitos para beneficiarse de la deducción por maternidad ampliándose los supuestos de aplicación.

Cambia la reducción por arrendamiento de vivienda habitual. Tradicionalmente se aplicaba un 60%, pero en los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la Ley de vivienda se aplicarán un 50% con carácter general y excepcionalmente un 70% o un 90%.

Redacció: Irene Ruiz de Valbuena

Enllaç: https://cincodias.elpais.com/legal/2024-04-03/comienza-la-primera-declaracion-de-la-renta-con-los-modelos-informativos-de-criptoactivos.html#

Font: www.cincodias.elpais.com