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21/03/2014

No habrá que pagar tasas para la revisión de sentencias firmes

No habrá tasas judiciales para los recursos de revisión de sentencias firmes. Así lo ha decidido el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un auto conocido ayer. Este tipo de recursos de revisión de sentencias firmes sólo se pueden interponer ante el Alto Tribunal y sirven para solicitar la revisión de un procedimiento cuando aparecen

hechos nuevos que no han podido ser tenidos en cuenta en resoluciones anteriores. La decisión recuerda que la ley de tasas configura como hecho imponible la interposición de demandas en toda clase de procesos declarativos, los que resuelven definitivamente un litigio, lo que podría afectar a estos procedimientos, pero interpreta que los recursos de revisión no deben incluirse entre los denominados “declarativos” dada su naturaleza “extraordinaria y excepcional” y, por tanto, la tasa no es exigible.