Veure totes les notícies

23/06/2022

El TS avala la prisión permanente a asesinos de niños porque son "delitos extraordinarios"

El TS avala la prisión permanente a asesinos de niños porque son "delitos  extraordinarios"

El Supremo zanja su debate interno sobre la doble agravante que se aplica a los acusados cuando la víctima es menor de edad y concluye que es la respuesta necesaria a este tipo de crímenes

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente su último debate interno en torno a la aplicación de la prisión permanente revisable a los asesinos de niños. Algunos magistrados entendían que era inconstitucional porque al acusado se le aplica una doble agravante, pero la mayoría de los jueces han concluido que es compatible. Por medio de una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal respalda la tesis que “apela a la necesidad de proporcionar una respuesta extraordinaria a delitos extraordinarios”.

 Según la doctrina del Tribunal Supremo, cuando alguien mata a un menor de edad, se considera directamente un asesinato, que acarrea más castigo que un homicidio. Eso es por la agravante de alevosía, una figura jurídica que se tiene en cuenta cuando la víctima no tiene la capacidad de defenderse como sucede con los niños o las personas mayores o vulnerables. Y la reforma de la prisión permanente revisable aprobada por el PP en 2015 dice que se debe aplicar a todos aquellos que sean condenados por el asesinato de un menor de edad. Por eso, el que mata a un niño, pasa directamente a ser condenado con el máximo castigo del ordenamiento español.

La medida generó polémica hasta el punto que el PSOE, entonces en la oposición, la recurrió ante el Tribunal Constitucional. Los socialistas perdieron y en octubre del año pasado el máximo garante constitucional avaló la reforma del Código Penal que incluyó la prisión permanente. Eso no evitó sentencias contradictorias en distintos tribunales o el propio Tribunal Supremo en este punto concreto de los casos de niños asesinados, como el pequeño Gabriel en Almería a manos de la pareja de su padre. O los niños pequeños asesinados por su primo, el brasileño Patrick Nogueira, en una casa de Pioz (Guadalajara).

El Tribunal Supremo tiene la competencia de unificar doctrina cuando hay disparidad de criterios. En este caso, lo que ha decantado la balanza y la reunión de todo el Pleno de la Sala de lo Penal ha sido la condena a una madre y a su pareja sentimental por el asesinato del hijo de ella. Era un niño de apenas dos años al que el hombre daba constantes palizas en presencia de ella hasta que un día lo mató. Le asfixió con sus propias manos y murió cuatro días después en el hospital. La Audiencia Provincial de Elche les condenó a ambos a prisión permanente, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo dejó en 20 años más otros tres por maltrato continuado.

En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que su misión es aplicar las normas que emanan del legislador, es decir, de las Cortes. En ese sentido, recuerdan que “la principal razón de la introducción de esta pena de considerable gravedad fue la percepción social de la existencia de una delincuencia especialmente grave por razón de las víctimas del delito”. Se trata de “personas desvalidas, como son los niños y los ancianos”. Opina la mayoría de la Sala que la aplicación de la prisión permanente no supone una doble agravante inconstitucional porque “tiene un fundamento distinto de las agravaciones que dan lugar al delito de asesinato, y ello por decisión del legislador”. “Nos encontramos con una regla de punición especial”, sentencia la resolución cuyo fallo avanzó este periódico, pero su redacción se ha conocido este miércoles.

Tres jueces discrepantes

Con todo, la ponencia que ha corrido a cargo de la magistrada Susana Polo no ha contado con la unanimidad de los 16 magistrados que componen la Sala. Dos de ellos han emitido un voto particular discrepante. Se trata de los jueces Andrés Martínez Arrieta, Leopoldo Puente Segura y al que se ha adherido Antonio del Moral. Los tres asumen que si este es el criterio del Supremo respecto a la prisión permanente revisable, lo asumirán a partir de ahora, pero insisten en que “no es posible valorar dos veces la indefensión de la víctima, primero para apreciar el asesinato (alevosía) y después para apreciar la cualificación del delito por el resultado”. Apunta a que siguiendo ese criterio, por qué no a otras víctimas como aquellas que están dormidas, bebidas o drogadas cuando son asesinadas.

A su entender, el Tribunal Supremo debería haber aprovechado la aprobación de la prisión permanente revisable “para abandonar definitivamente la controvertida figura de la alevosía por desvalimiento, construida exclusivamente en atención a las características personales del sujeto pasivo: menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”. Pese a esta discrepancia, el apoyo de la mayoría de los jueces, sumado al aval que hace meses emitió el Tribunal Constitucional, cierra el último capítulo de discusión en torno a la prisión permanente.

Una vez el Supremo ha hablado, todos los tribunales de España tienen que acatar su postura. De haber optado por otra tesis, algunos de los criminales que han marcado la crónica negra de los últimos años en España se habrían beneficiado de una condena más laxa.

 

Redacció: Alejandro Requeijo

Enllaç: https://www.elconfidencial.com/espana/2022-06-22/aval-absoluto-del-ts-a-la-prision-permanente_3448205/

Font: www.elconfidencial.com