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26/02/2021

El Constitucional pone en duda la forma de notificación a través del sistema de gestión LexNET

LexNET es una herramienta de comunicación desarrollada por el Ministerio de Justicia que los abogados están obligados a usar a partir de 2016

En una resolución del pasado día 15 de febrero, el Tribunal Constitucional ha rechazado la petición de Carles Puigdemont y Antoni Comín para que se revisaran las decisiones de junio de 2020 de la sala tercera del Tribunal Supremo en las que se denegaron la entrega de credenciales como diputado al Parlamento Europeo. Puigdemont y Comín, presentaron un incidente de nulidad contra esa decisión y también contra la decisión de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo por la que se denegó arbitrar otras fórmulas no presenciales de acatamiento a la Constitución.

Recurso de amparo

A la vista de estas negativas, la defensa representada por el abogado Gonzalo Boye presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y adjuntó, entre otros documentos, una notificación mediante una fotocopia proporcionada a través del sistema de comunicaciones LexNET.

Un documento oficial que el letrado obtuvo directamente de este portal de comunicación jurídica oficial para acreditar que había realizado los trámites en el lugar y forma adecuados.

El Constitucional rechaza

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado "que esa clase de justificante no permite acreditar indubitablemente la fecha de notificación de la resolución recurrida a efectos de determinar que el recurso se ha interpuesto dentro del plazo prescrito por la ley".

El Constitucional considera en consecuencia que este documento entregado por la defensa no tiene ningún efecto y el secretario de justicia del tribunal le ha concedido 10 días a la defensa de Puigdemont para que subsanen este error.

El párrafo textual por el que el Tribunal de Garantías rechaza el documento de LexNET dice "para que el tribunal pueda verificar la observancia del plazo legal establecido el recurrente habrá de acompañar a la demanda de la documentación oportuna que pruebe la fecha a partir de la cual se inicia el referido cómputo. Pues bien, en la presente causa los recurrentes no han satisfecho adecuadamente esa carga limitándose en su demanda a situar en una fecha el 29 de septiembre de 2020 la notificación de los autos de la sala contencioso del Tribunal Supremo sin que semejante datación se acredite procesalmente. Así han considerado cumplido este requisito mediante la aportación de fotocopias del documento justificativo de una notificación realizada a través del sistema de comunicaciones LexNET. Sin embargo esa clase de justificante no permite acreditar indubitablemente la fecha de notificación de la resolución recurrida a efectos de determinar que el recurso se ha interpuesto dentro del plazo prescrito por la ley”.

Documento oficial

Segun establece el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia, por el que se regula el sistema LexNET, los abogados y demás operadores jurídicos estan obligados a utilizar este sistema de comunicación online, cuando no presenten sus alegaciones de forma presencial. Según el decreto, el sistema LexNET tendrá la consideración de sistema de entrega electrónica certificada.

 

Font i Foto: cadenaser.com