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31/03/2021

Absuelto después de que la Policía accediese a su vivienda sin orden judicial

Si en la jornada de ayer informábamos sobre la reciente y polémica intervención de la Policía Nacional que accedía a una vivienda madrileña sin autorización judicial para poner fin a una fiesta ilegal de jóvenes, hoy hemos tenido conocimiento de que el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, ha archivado y sobreseído, mediante Auto, un procedimiento distinto al anterior e iniciado por desobediencia grave, al acreditarse que la conducta del propietario del inmueble era penalmente atípica.

Como anticipábamos, el presente caso real no guarda relación alguna con los hechos ocurridos en la madrugada del 21 de marzo y que han suscitado un debate mediático y jurídico sobre la violenta intrusión de la Policía Nacional en un domicilio y los posibles delitos de allanamiento de morada, detención ilegal y daños que pudieron cometer sus agentes.

Hechos

Llamativamente, los hechos que a continuación describiremos se desarrollaron al día siguiente (madrugada del lunes 22 de marzo) de la controvertida actuación policial ya mencionada y en la misma localización, el barrio de Salamanca de Madrid.

Mientras se encontraban patrullando, los agentes de la Policía Nacional se alertaron de unos gritos y una música a un volumen excesivo que provenían de un balcón de una vivienda cercana al lugar por el que circulaban. Tras llamar al timbre del portal y sin respuesta por parte de los moradores del inmueble, un vecino, alertado por tales circunstancias, le abrió la puerta a los agentes de la autoridad para que accedieran al bloque.

“Los detenidos pasaron la noche en comisaría y fueron puestos a disposición judicial a la mañana siguiente” (Foto: Los Replicantes)

Los agentes se personaron en la puerta de la vivienda y tocaron en reiteradas ocasiones el timbre de la misma. Nuevamente, sin respuesta por parte de los moradores, los agentes continuaron dando golpes a la puerta del inmueble durante cerca de media hora, hasta que optaron por forzar la cerradura de la puerta blindada y acceder por la fuerza al domicilio.

Tras ello, uno de los asistentes a la supuesta fiesta ilegal opuso resistencia frente a uno de los agentes. Así, tras aplicarle la fuerza necesaria y proporcional para reducirle, los agentes de la policía le detuvieron por un delito de atentado a la autoridad.

Por otro lado, también se solicitó la presencia del propietario del inmueble que fue identificado y detenido por un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad. Los detenidos pasaron la noche en comisaría y fueron puestos a disposición judicial a la mañana siguiente.

Sede judicial

Ya en sede judicial, se incoaron diligencias urgentes de juicio rápido. Aquí, el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid determinó que, aunque es cierto que existió un requerimiento previo por parte de los agentes para la apertura de la puerta de vivienda, no se podía acreditar, sin género de dudas que el propietario de la vivienda hubiera recibido el requerimiento formal para abrir la puerta, toda vez que en su declaración como investigado puntualizó que no se encontraba presente con los asistentes a la polémica fiesta, ya que se encontraba en uno de los aposentos de la vivienda durmiendo, informa Juan Gonzalo Ospina, letrado encargado de asistir al propietario del inmueble.

Según anuncian desde su firma, el argumento de la defensa fue puntualizar que la desobediencia del propietario de la vivienda sería leve, no grave, constituyendo en su caso, únicamente una infracción administrativa. Ayudándose de lo previsto al final del fundamento de derecho segundo de la STS 45/2016, de 3 de febrero, “la resistencia y la desobediencia que no revistan un carácter grave, no serían constitutivas de delito cuando se cometan en relación con los agentes de la autoridad, constituyendo solo, y en su caso, una infracción administrativa contemplada en la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana”.

Tras los argumentos del abogado del despacho penalista Ospina Abogados, la Fiscalía retiró la acusación respecto al propietario del inmueble, archivándose la causa respecto del mismo. No obstante, mantuvo la acusación respecto al asistente a la fiesta por un delito de atentado a la autoridad, ya que uno de los agentes resultó con lesiones leves provocadas por el detenido, por lo cual el mismo terminaría siendo condenado en el acto.

¿Y la inviolabilidad del domicilio?

En el presente caso concreto, desde la firma mencionada anuncian su satisfacción “con el correcto actuar de la Fiscalía”, aunque consideran que es necesario criticar “el actuar de los Policías, quienes no se encontraban jurídicamente legitimados para abrir por la fuerza y en contra de la voluntad de los moradores la puerta del piso donde se produjeron los hechos, ya que según la jurisprudencia española, solo existen tres circunstancias concretas por las cuales se puede justificar la vulneración al derecho a la inviolabilidad del domicilio: la comisión de un delito fragrante, una orden judicial suficientemente fundamentada y motivada o, en su caso, el consentimiento del titular de la vivienda”. En cambio, a juicio de Ospina Abogados, “ninguna de estas circunstancias concretas se acreditó en el caso, por lo que los agentes no tendrían por qué haber entrado al domicilio”.

Aun así, “entendemos que el abrir por la fuerza una puerta de un domicilio para cesar la fiesta ilegal podría considerarse contrario a la legalidad constitucional, ya que los agentes podrían haber esperado al cese de la fiesta para identificar a los asistentes y sancionarles por vía administrativa, pudiéndose discutir jurídicamente sobre la necesidad o proporcionalidad del allanamiento de la vivienda”, concluyen desde el despacho.

 

Font i Fotos: https://www.economistjurist.es/